GUADUA Y BAMBÚ EN COLOMBIA
El área de guadua en el país se estima en 56.000 hectáreas en los departamentos de Quindío, Risaralda, Valle del Cauca y Tolima. La guadua es el material más comercializado teniendo en cuenta el mercado nacional de maderas, incluso sin ser una especie forestal. Es un material usado en construcción, secado de tabaco, tutores vivos en cultivos de hortalizas y algunos frutales, fibras y artesanías.
La guadua angustifolia es un material considerado el “acero vegetal” con una alta proyección de comercialización a nivel internacional. Se calcula que del aprovechamiento de una hectárea cosechada, en promedio se obtienen 750 tallos de guadua y que por lo general, de cada uno se extraen 4 piezas.
Tenga en cuenta el dictamen del COMERCIO ILEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES como es el caso de la Guadua según Artículo 29. El artículo 328 del Código Penal quedará así:
- “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano”.
Nuestra empresa le ofrece guadua legal y en diferentes procesos de calidad según proceso que esta tenga. Es decir que la guadua ofrecida es en procesos de calidad determinados por el tipo de seleccion, corte, preservado natural y químico, y secado.
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TENER EN CUENTA PARA SU COTIZACION:
- Diámetros y Medidas Especificas.
- Cantidades requeridas.
- Punto de entrega del material.
- La guadua se entrega salvoconductos expedidos por la CRQ.
MEDIOS DE PAGO:
- Oficinas Banco Davivienda # 007-300-717-845 cuenta de ahorros a nombre de Gustavo Teneche
- Oficinas Banco Caja Social BCSC # 245-1663-9219 cuenta de ahorros a nombre de Gustavo Teneche
- Oficina Giros y Finanzas # 799-678-62 cuenta de ahorros a nombre de Gustavo Teneche
- Oficinas Efecty / BALOTO u otra empresa e giros a la identificación # 799-678-62 a nombre de Gustavo Teneche.
- XOOM.COM para pagos o giros internacionales a la identificacion # 799-678-62 a nombre de GUSTAVO ALBERTO TENECHE AYALA.
Normas para el aprovechamiento de la Guadua Bambu legalmente:
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I.
NORMAS DE CONTROL PENALIZACIÓN DE LA EVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 18. OTRAS RENTAS EXENTAS. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 207-2. Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:
6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.
También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.
- Téngase en cuenta el dictamen del Comercio Ilegal de los recursos naturales como es el caso de la Guadua según Artículo 29. El artículo 328 del Código Penal quedará así: “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano”.
Cordialmente
GUSTAVO TENECHE
gustavo
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Oficina Bogota 1-4757752
Mob: +57-3125395738 – 3044039734
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- Pro 3:5-6 Fíate de Jehová de todo tu corazón, y no estribes en tu propia prudencia. Reconócelo en todos tus caminos, y Él enderezará tus veredas.