Capturan en Armenia a un hombre quien habría cortado ilegalmente 96 piezas de guadua Judiciales 11 junio, 2026GerenteDeja un comentarioen Capturan en Armenia a un hombre quien habría cortado ilegalmente 96 piezas de guadua Una… Más
C5B/CCB PARA INMUNIZAR BAMBU GUADUA, MADERA o CAÑA BRAVA

Descripción
El inmunizante C5B es un producto derivado del PROQUIMCOL CCB (ver ficha técnica), formulado específicamente para procesos de preservación de madera mediante sistemas de vacío–presión. Cumple con las normas ICONTEC aplicables y garantiza un tratamiento de alta calidad.
Su composición está basada en óxidos altamente solubles en agua, los cuales, al reaccionar con los componentes naturales de la madera, forman compuestos insolubles y estables, asegurando una protección duradera frente a agentes de deterioro (*).
Si quieres, puedo ayudarte a crear una versión más comercial, más técnica, o incluso adaptarla al estilo de tu marca.
Informe Técnico – Inmunizante C5B
1. Composición del Producto
El Inmunizante C5B es una formulación preservante de alta eficiencia, desarrollada a partir de compuestos de Boro, Cobre y Cromo, balanceados para garantizar una óptima fijación y protección de la madera y la guadua. Su diseño químico se estructura así:
2. Propiedades Típicas
Estas características garantizan una adecuada penetración y fijación del producto en materiales lignocelulósicos.
3. Dosificación y Aplicación
3.1. En Madera
El inmunizante C5B se utiliza para proteger:
- Tablillas
- Listones
- Maderas estructurales
- Guadua
- Elementos expuestos a humedad o riesgo biológico
Concentración mínima recomendada: 6,5 % en peso.
Retenciones sugeridas según uso:
3.2. En Guadua Bambú
El C5B puede aplicarse mediante circulación, inyección o inmersión, dependiendo del objetivo y del estado del material.
a) Método de Circulación (RECOMENDADO)
- Mezcla: 1 galón de C5B + 14 galones de agua
- Romper internamente la guadua con varilla corrugada (⅜” o ½”).
- Hacer circular el químico 1 a 3 veces a través del culmo.
- Garantiza una impregnación profunda en el parénquima.
- Es el método más eficiente para guadua recién cortada o en obra.
b) Método de Inyección
(Recomendado solo para mantenimiento)
- Aplicar cada 30 cm en cada canuto.
- Un litro de mezcla rinde para máximo 33 canutos.
- Una guadua de 6 m tiene aproximadamente 18 canutos.
c) Método de Inmersión
- Mezcla: 1 galón de C5B + 180 litros de agua (≈ 48 galones).
- La guadua debe quedar completamente sumergida 3 a 5 días.
- Romper internamente los tabiques para permitir la penetración.
- Se recomienda adicionar W‑700 = Concentrado 700 o Inmunestán Carpintero para potenciar la preservación.
Notas importantes
- El producto es concentrado.
- La dilución con agua varía entre 14 y 48 veces el mismo volumen según el método.
- Ajustar según el nivel de exposición y el tipo de proyecto.
4. Medios de Pago
DAVIVIENDA
Cuenta de Ahorros 007-300-717-845
A nombre de Gustavo Teneche
BANCOLOMBIA
Cuenta de Ahorros 223-593-379-00
A nombre de Gustavo Teneche
BANCO AGRARIO
Cuenta de Ahorros 469-013.007-258
A nombre de Gustavo Teneche
Pagos Online:
https://guaduabambucolombia.epayco.me/
NEQUI, LLAVES o DAVIPLATA: 3125395738

Manejo y Aplicación del Inmunizante C5B
Seguridad y Manipulación
Las soluciones diluidas de C5B no son corrosivas y no representan un riesgo significativo para los trabajadores. Sin embargo, su composición es altamente tóxica, por lo que debe manipularse con estrictas medidas de precaución.
Se recomienda que el personal se lave las manos y la cara antes de consumir alimentos y al finalizar la jornada, evitando cualquier contacto accidental con el producto.
Nota técnica:
La madera debe estar completamente libre de aserrín antes de la aplicación. La presencia de partículas genera lodos insolubles que consumen parte del material activo y afectan la apariencia final del tratamiento.
Recomendaciones de Aplicación
1. Identificación de la dureza de la madera
La eficiencia de impregnación del C5B depende directamente de la densidad y dureza de la fibra:
- Mayor eficiencia: pino, guadua, eucalipto, roble, cedro.
- Menor eficiencia: zapan, teca, nazareno y maderas de alta densidad.
2. Condiciones previas del material
Antes de aplicar el inmunizante, asegúrese de que:
- La madera o guadua tenga una humedad inferior al 17 %.
- No presente recubrimientos previos como aceites, barnices o pinturas.
3. Método de aplicación
El producto debe aplicarse por inmersión en un tanque, siguiendo las dosis indicadas en la etiqueta o ficha técnica.
Posterior a la aplicación, se requiere un tiempo mínimo de fijación para garantizar la estabilidad del tratamiento:
- Climas cálidos: mínimo 3 días
- Climas fríos: mínimo 8 días
Este proceso permite que las sales se fijen profundamente, reduciendo su lixiviación y aumentando la protección contra:
- Termitas
- Insectos perforadores
- Parásitos marinos
- Pudrición blanda
- Hongos e infestaciones microbianas
Compatibilidad con Acabados
El inmunizante C5B no limita la aplicación de acabados decorativos o protectores.
Después del tiempo de fijación, puede aplicar:
- Aceite Teka (recomendado para reforzar la protección)
- Barnices transparentes
- Pinturas base aceite
- Recubrimientos de resina sintética
Importante: El contenido de cobre puede generar una ligera variación en la tonalidad natural de la madera.
Presentaciones Disponibles
- Galón
- Tambor de 10 litros
- Tambor de 50 litros
- Caneca de 55 galones
Compra y Confirmación de Pago
Para adquirir C5B o fortalecer el tratamiento con Profilan Alemán W‑700, realice su pago a través de los siguientes medios:
Cuentas Bancarias
DAVIVIENDA
Ahorros 007-300-717-845
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Confirmación de pago
Por favor enviar comprobante al correo:
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PROFILAN de DURESPO MARCA ALEMANA
- Protección completa: Sus productos protegen la madera del ataque de insectos como las termitas, hongos, moho y los dañinos rayos ultravioleta.
- Decoración: Ofrecen una variedad de pinturas y lasures que permiten embellecer y renovar la apariencia de la madera en exteriores e interiores.
- Renovación: Es una solución para restaurar maderas desgastadas, con rayones, manchas y agrisamiento.
- Fácil aplicación: Los productos vienen listos para usar y no requieren diluyentes, lo que simplifica su aplicación.
- Durabilidad: Protege la madera de la humedad, lo que ayuda a extender su vida útil, especialmente en áreas expuestas a la intemperie.
Profilan cuenta con diferentes líneas de productos, incluyendo opciones a base de solvente y a base de agua, para diversas aplicaciones:
- Profilan Color Plus: Pintura para estructuras de madera como puertas, ventanas, balcones y fachadas.
- Profilan Teoma: Ideal para decks y pisos de madera.
- Profilan Fina Plus: Pintura fungicida a base de agua para maderas expuestas a la intemperie.
- Profilan Elan Plus: Recubrimiento semi-brillante.
- Profilan Concentrado 700: Inmunizante biocida y fungicida para prevenir y curar maderas afectadas por plagas.
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*COLOR PLUS* Lasur, imprimante, productos protectores y decorativos para protección de maderas, especialmente en exteriores; fungicida, hidrófugo, transparente, Resalta la Veta natural de la madera, Alta protección contra los Rayos Uv. Fácil de aplicar, producto de un solo componente, No descascara, terminado mate. Bajos costos de mantenimiento, evite lijar si realiza el mantenimiento con la frecuencia adecuada y de acuerdo con las condiciones de uso. 
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*Teoma:* Lasur para protección de maderas tropicales y maderas duras, uso en Deck y muebles de jardín. Instaladas en interiores y exteriores, bajo mantenimiento, alta protección contra los Rayos UV, hidrófugo.
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*Teoma Plus:* Lasur, productos protectores y decorativos para maderas duras y maderas tropicales, en decks y muebles de jardín, uso en interiores y exteriores, FUNGICIDA, alta protección contra los Rayos UV, Hidrófugo. Bajo mantenimiento, Largos periodos entre mantenimientos. 
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*CONCENTRADO 700:* -Recomendado para inmunizar guadua bambu- Inmunizante superficial, Fungicida e Insecticida, Mata-comején, contra termitas. Efecto Preventivo (se mezcla 1 parte de C700 y 5 partes de Varsol), para efecto curativo inyectar puro en el área afectada. -
*CONCENTRADO 700W – BASE AGUA:* -Recomendado para inmunizar guadua bambu- Inmunizante con efecto preventivo y curativo, para la protección de la madera contra el ataque de insectos, incluso termitas. Efecto preventivo contra los hongos y la mancha azul (se mezcla 1 parte de C700-W y 5 partes de Agua), para efecto curativo inyectar puro en el área afectada.
*Descripción Técnica*
Campos de aplicación: Madera nueva o usada, interiores o exteriores que no tengan residuos de tratamientos anteriores
*En exteriores:* Fachadas, puertas, ventanas, balcones, enchapes, portones, construcción de viviendas, preservación y restauración de obras arquitectónicas y patrimonios culturales.
*En interiores:* Pasamanos, techos, guarda escobas, muebles, clósets, etc.
- *Rendimiento:* de 4 a 5 m2 por litro a dos manos, dependiendo de la dureza de la madera. *En la guadua un metro cuadrado (=m2) son 3 ml de guaduas* – *El concentrado 700 recomiendo que en la guadua sea usado 100 ml de C700 (amarillo(solvente) o azul(base agua)) * soluble en 3 litros (agua (el azul) o acpm (solvente))
- *Aplicación de los barnices:* a brocha o paño en el bambú guadua o maderas; el preservante químico *Concentrado 700* en la guadua bambú aplicar con jeringa 15/20 cm o fumigadora 4 chorros en cada canuto/entrenudo por inyección. Recomiendo el método de circulación o inmersión para el bambú guadua, Inyección solo para mantenimientos.
- *Presentación* : 2,5 medio galón; 5,0 galón; 20 litros cuñete y 30 litros cuñete.
- 11 tipos de colores/tonos.
- Recomendamos remover las pinturas antes de aplicar profilan, puede usar un disco removedor con taladro o pulidora.
Información adicional
- Fabricantes: Profilan
- Categoria: Agro
- Marca alemana: https://impra.co.uk/home
- DURESPO Colombia
Hablemos por whatsapp +57-3178149055
Agradecemos confirmar sus pagos con el recibo al whatsapp +573125395738.
- BANCO DAVIVIENDA, AHORROS # 007-300-717-845 a nombre de Gustavo Teneche.
- BANCOLOMBIA, AHORROS # 223-593-379-00 a nombre de Gustavo Teneche.
- BANCO AGRARIO, AHORROS #469-013.007-258 a nombre de Gustavo Teneche
- PAGOS ONLINE – https://guaduabambucolombia.epayco.me/
- NEQUI Ó DAVIPLATA 3125395738
LEY 2206 DE 2022
Año CLVIII No. 52.037 Edición de 26 páginas • Bogotá, D. C., martes, 17 de mayo de 2022. Página 1.
LEY 2206 DE 2022
(mayo 17)
por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.
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| Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar un marco de política que incentive el uso productivo de la guadua y bambú en los diferentes sectores de la economía, tales como: industria, construcción, agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y sus servicios ecosistémicos en la mitigación de los efectos del cambio climático.
Artículo 2°. Objetivos específicos. La presente ley tendrá los siguientes objetivos específicos:
- Estimular la producción de la guadua y bambú como un nuevo renglón económico del país, incentivando los diferentes eslabones de la cadena productiva.
- Promover la sostenibilidad y manejo sostenible de guaduales y bambusales naturales y estimular las plantaciones comerciales de guadua y bambú.
- Incentivar y facilitar el manejo sostenible de la guadua y los bambúes con el propósito de mitigar los efectos del cambio climático y la protección de cuencas y microcuencas.
- Incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación de productos y subproductos de guadua y bambú, la normalización técnica, la estandarización y la capacitación, para un mejor manejo sostenible, transformación y comercialización, y su contribución a la generación de empleos e ingresos agropecuarios y mejor calidad de vida de la población.
- Conservar la guadua y bambú como elemento importante de la identidad del paisaje rural colombiano, paisaje cultural cafetero y de otras zonas con usos ancestrales.
- Impulsar el desarrollo empresarial en el uso de la guadua y bambú de sectores como la construcción, la industria, la agroindustria y otros.
TÍTULO II
POLÍTICA DE CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO Y USO
Artículo 3°. Clasificación. Para efectos de su manejo sostenible (uso, preservación, restauración y manejo), la guadua y el bambú (familia Poaceae) se clasifican así:
Categoría 1: Guaduales y bambusales naturales dentro de áreas protectoras. Son aquellas masas de guaduales y bambusales que se dan espontáneamente con poder regenerativo, y que generalmente conforman manchas casi homogéneas en el estrato superior o dominante y con estratos inferiores conformados por flora nativa, constitutivas de bosques protectores. Que tienen como finalidad la recuperación, rehabilitación, restauración y/o manejo sostenible, teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua.
Categoría 2: Guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protectorproductor. Son aquellos establecidos por el hombre con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas hidrográficas, restauración vegetal de áreas protectoras, conservación de la biodiversidad y demás servicios ambientales. Teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua. Que tienen como finalidad proveer servicios ecosistémicos, proteger otros recursos naturales y ser objeto de actividades de producción.
Las plantaciones con carácter protector se establecerán en áreas protectoras y aquellas plantaciones con carácter protector – productor, podrán establecerse en áreas protectoras o productoras. Seguirán vigentes las plantaciones en áreas protectoras – productoras que se hayan establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.
Categoría 3: Guaduales y bambusales plantados con carácter productor. Son aquellos establecidos por la intervención directa del hombre en áreas productoras dentro de la Frontera Agrícola.
Parágrafo 1°. Todos los guaduales y bambusales naturales y plantados podrán ser objeto de aprovechamiento con fines comerciales y la intensidad en su aprovechamiento para aquellos de categoría 1 y 2 dependerá de la evaluación técnica que realice la autoridad ambiental con base en criterios de sostenibilidad de la especie.
Parágrafo 2°. Los guaduales y bambusales naturales en áreas protectoras y aquellos plantados con carácter protector no podrán ser erradicados; solo tendrán manejo para su conservación.
Parágrafo 3°. Si un rodal de guadua ubicado dentro del área protectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros para y/o bambusales categoría 3.
Artículo 4°. Registro. Los guaduales y bambusales categoría 1, deberán registrarse de conformidad con los lineamientos que para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que serán expedidos en los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley; los guaduales y bambusales categoría 2, deberán registrarse ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo con el Decreto número 1532 de 2019, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen; y, los guaduales y bambusales categoría 3, serán registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con la reglamentación que para su efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que será generada en los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley; lo anterior con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
Parágrafo 1º. El registro de los guaduales y bambusales categoría 1 y 2 no tendrá ningún costo, de tal manera que se estimule el registro de estas áreas; no obstante para las visitas de verificación y seguimiento será aplicado el cobro en los términos de la Resolución número 1280 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
Parágrafo 2°. Los guaduales y bambusales Categoría 3, los costos de registro serán aplicados por el ICA estableciendo la tarifa en la reglamentación específica que sea generada para ello en el marco de la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
Parágrafo 3°. En caso de considerarlo necesario, el ICA, para su registro solicitará concepto o visita conjunta de la autoridad ambiental, con jurisdicción en el correspondiente territorio.
Artículo 5°. Sistema de información geográfica de guaduales y bambusales. Con el fin de garantizar el manejo sostenible, la planificación de uso, la protección de guaduales y bambusales, así como la trazabilidad de los productos obtenidos, el Gobierno nacional deberá articular con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), a través del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), de tal manera que se facilite la generación de información geográfica de los guaduales y bambusales del país.
Parágrafo. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), realizará zonificación para identificar las áreas aptas para el establecimiento de guaduales y bambusales categoría 3 dentro de la Frontera Agrícola.
Artículo 6°. Incentivos. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Autoridades Ambientales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, definirán la política de incentivos, de fomento, manejo y uso de guaduales y bambusales con el propósito de diversificar la producción agropecuaria y agroindustrial; reducir el impacto de la deforestación; contribuyendo a la mitigación de los efectos del cambio climático; y generando alternativas de desarrollo productivo para la sustitución de cultivos ilícitos.
Parágrafo 1 º. Con el fin de fomentar la cultura de protección, manejo y uso sostenible de los guaduales y bambusales naturales, los municipios podrán establecer incentivos de pago por servicios ambientales para proyectos productivos, con planes de manejo ambientales, que aprovechen guaduales y bambusales naturales con fines comerciales, dando prioridad para los productores de economía campesina y agricultura familiar o comunitaria.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la estrategia de Pago por Servicios Ambientales, deberá estimular la protección de los guaduales y bambusales que se encuentren en áreas de conservación.
Parágrafo 3°. Lo estipulado en estas políticas se debe concertar con los diferentes actores de la cadena productiva y beneficiar de manera equitativa a cada una de las zonas del país, en donde se adelante la mencionada explotación.
Artículo 7°. Movilización. Para efectos de la movilización de los productos en primer grado de transformación de guaduales y bambusales de categorías 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 1909 de 2017 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen. Para la movilización de los productos en primer grado de transformación obtenidos por el aprovechamiento de guaduales y bambusales categoría 3, se implementará un salvoconducto único nacional por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
Parágrafo. Si se trata de guadua seca proveniente de plantas de preservación que apliquen productos para el control fitosanitario, se requerirá remisión o factura e implementar el libro de operaciones.
Artículo 8°. Importación de maquinaria. Con el fin de promover el uso de guaduales y bambusales naturales y· plantados en diferentes sectores económicos, el Gobierno nacional reglamentará los criterios de importación de maquinaria que permita el desarrollo de procesos de transformación con valor agregado en toda la cadena productiva para reducir costos de producción, mejorar la competitividad, el ingreso de los productores en el sector rural y el cumplimiento de los principios de la presente ley.
Parágrafo. La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará lo relacionado con las partidas arancelarias y demás requisitos necesarios para la importación de la maquinaria de que trata el presente artículo.
Artículo 9°. La guadua y el bambú como elemento de cadena productiva. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inscripción de la cadena productiva guadua y bambú reconocida mediante Resolución número 009 de 2021, en la política de cadenas productivas de acuerdo con la Ley 811 de 2003. Esto para que se propicie el desarrollo integral de los eslabones de la cadena de valor, y los actores productivos e instituciones de apoyo tengan acceso a los instrumentos de política definidos por el Gobierno nacional para la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias.
Parágrafo. Para dar cumplimiento a las reglamentaciones, definiciones y coordinaciones que debe adelantar el Gobierno nacional y/o alguna de sus entidades de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se deberá garantizar la participación del Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/Bambú y su Agroindustria.
Artículo 10. Planes de crédito y fomento. Las instituciones financieras incluirán en sus planes de crédito y fomento los proyectos de plantación, manejo, aprovechamiento y uso en los· diferentes sectores económicos de guaduales y bambusales. Igualmente, las compañías de seguros incluirán la guadua y bambú en sus planes de cubrimiento.
Artículo 11. Conformación de Núcleos Productivos. Los propietarios de predios privados o colectivos o la administración municipal, que haya registrado ante la autoridad ambiental competente, sus guaduales y bambusales categoría 2 y 3, ubicados en área rural y urbana, podrán conformar núcleos productivos para el manejo sostenible, para lo cual elaborará un estudio técnico conjunto, para todo el núcleo.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, reglamentará el procedimiento para la conformación de los núcleos productivos.
TÍTULO III
LA GUADUA Y EL BAMBÚ EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO DE COLOMBIA (PCC) Y EN ZONAS CON USOS ANCESTRALES
Artículo 12. Identidad cultural para el uso y manejo de la guadua y el bambú. Con el fin de crear conciencia educativa y cultural, se impulsarán los valores ambientales y productivos del paisaje rural y urbano colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia, al igual que de otras zonas donde se incentive el uso de la guadua y el bambú; de tal forma, que se recuperen los saberes tradicionales, y el conocimiento sobre su manejo y uso en la arquitectura rural y urbana, y en la prestación de servicios ecosistémicos. Contenidos que se deberán promover en las líneas educativas de los planes de desarrollo y en los diferentes niveles educativos.
Artículo 13. Lineamientos de sistemas tradicionales de construcción con la guadua y el bambú. El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirán los lineamientos de fomento a la arquitectura y sistemas tradicionales de construcción con guadua y bambú, que contribuya a recuperar los saberes tradicionales y las artes y oficios relacionados y que son propios de las zonas del paisaje rural colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia, y de otras zonas con uso ancestral.
TÍTULO IV
POLÍTICA AMBIENTAL, EDUCATIVA Y CULTURAL
Artículo 14. Protección de cuencas, microcuencas, laderas y suelos. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la dirección y coordinación de los instrumentos que incentiven el manejo, establecimiento y uso sostenible de guaduales y bambusales naturales y plantados para la protección de cuencas y microcuencas y recuperación de laderas y suelos degradados.
Artículo 15. Plan de capacitación ambiental y contenidos didácticos. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con las Corporaciones Autónomas Regionales y/u organismos no gubernamentales y/o terceros interesados en la materia, la elaboración de contenidos y materiales didácticos, para uso de los entes territoriales sobre las funciones de la guadua en la mitigación de los efectos del cambio climático. En todo caso, las entidades mencionadas en el presente artículo podrán delegar las funciones aquí dispuestas en terceros que cuenten con las capacidades técnicas para desarrollarlo.
Las autoridades ambientales o quienes sean delegados por estas capacitarán a las entidades territoriales y usuarios, en el manejo, establecimiento y uso sostenible de guaduales y bambusales naturales y plantados; así como en los servicios ecosistémicos que prestan.
Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) incluirá en sus planes de formación y certificación; programas sobre plantación, manejo, aprovechamiento y uso dirigidos a funcionarios municipales, instituciones relacionadas, productores y empresarios.
Artículo 16. Fortalecimiento de las competencias laborales en las zonas de producción de guadua y bambú. En las regiones productoras de guadua y bambú, los entes territoriales promoverán posibilidades de articulación entre el sector agrícola, el SENA y las instituciones educativas con modalidad de media técnica para el desarrollo de programas técnicos asociados con el uso y producción de la guadua y el bambú, como respuesta a las necesidades contextuales y respetando la autonomía institucional definida en los proyectos educativos institucionales.
Artículo 17. Fortalecimiento de los lineamientos de conservación, construcción y uso de la guadua y bambú. Corresponde a los Ministerios de Cultura, y al de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la definición de los lineamientos de fomento del desarrollo y uso industrial de la guadua y bambú en la construcción de vivienda, infraestructura, mobiliario, fabricación industrial de elementos utilitarios y fomento a la bioingeniería, en los cuales ambos materiales puedan cumplir su función estructural y estética de conformidad con la normatividad vigente, con especial atención al desarrollo de capacidades locales que permitan la apropiación de conocimientos, que recuperen las artes y oficios, en especial los tradicionales de las regiones productoras de guadua y bambú del paisaje rural y urbano colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia y de otras zonas donde haya uso ancestral.
Parágrafo. Por lo menos el 30% de las nuevas construcciones para viviendas rurales que hagan parte de los programas de gobierno y que se realicen dentro del territorio que conforma el paisaje rural y urbano colombiano, el paisaje cultural cafetero de Colombia, deberán ser en guadua y/o bambú, dando prioridad a los productos nacionales; conforme a las normas técnicas colombianas.
Artículo 18. Implementación de políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que fomenten el uso de la guadua y bambú. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la definición de las políticas que fomenten la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el uso de la guadua y bambú tanto para la arquitectura como para otros usos industriales. Para lo cual promoverá semilleros de investigación en colegios y universidades que genere emprendimiento innovador y apropiación de los valores y atributos de la guadua como generador de empleo y desarrollo rural, y de los valores y servicios ambientales asociados al manejo sostenible que permita que estas y las nuevas generaciones puedan seguir disfrutando de la belleza escénica del paisaje.
Financiamiento del Centro Nacional para el Estudio del Bambú Guadua (CNEBG).
Artículo 19. Centros de Investigación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quienes hagan sus veces, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de los Institutos de Investigación y de Investigación e información ambiental y la Corporación· Nacional de Investigación y Fomento Forestal (CONIF) aunarán esfuerzos y voluntades con el sector privado para desarrollar programas establecidos por el Gobierno nacional enfocados en la creación o fomento de Centros de Investigación de desarrollo tecnológico e innovación de excelencia para la generación y difusión de conocimiento, desarrollo, apropiación y transferencia de tecnologías, con el objeto de fortalecer el desarrollo productivo, aumentar la competitividad, consolidar la cadena de valor sostenible y potenciar el talento humano en los temas de guadua y bambú.
Parágrafo. El Gobierno nacional reconocerá, promoverá, fortalecerá y contribuirá al financiamiento del Centro Nacional para el Estudio del Bambú Guadua, ubicado en el municipio de Córdoba departamento del Quindío, como un modelo para el desarrollo de los centros de investigación de que trata este artículo.
Artículo 20. Promoción. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Industria, Comercio y Turismo, Vivienda, diseñarán e implementarán una campaña nacional de difusión y comunicación para promover la plantación, aprovechamiento sostenible y uso de guadua y el bambú sus beneficios ambientales, económicos y sociales. El plan de difusión destacará las bondades y servicios de la guadua y el bambú y los beneficios en la mitigación de efectos del cambio climático.
Artículo 21. Restricciones al ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Ley no incluirá a los guaduales y bambusales que se encuentre en territorios que comprendan, siquiera parcialmente, resguardos indígenas y territorios colectivos titulados o en trámite de constitución.
Artículo 22. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementación y ejecución de la presente ley. Así mismo, las entidades del Gobierno nacional responsables de su ejecución deben priorizar en sus presupuestos los recursos necesarios. De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente ley deberán consultar la situación fiscal de la Nación y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.
Artículo 23. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Susana Correa Borrero.
La Ministra de Cultura,
Angélica María Mayolo Obregón.
El Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,
José Manuel Luque González.
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Un hombre se construye una aldea flotante autosuficiente en un lago remoto
Construyó una aldea flotante en Vietnam. Funciona sin electricidad ni maquinaria.

Un hombre decidió abandonar la vida urbana y aislarse por completo en la selva de Vietnam, donde en el plazo de un año, levantó por sí solo una aldea flotante autosuficiente en un lago remoto. El asentamiento fue construido casi en su totalidad con bambú y madera, empleando técnicas tradicionales de carpintería y recursos naturales disponibles en el entorno sin electricidad, maquinaria ni apoyo externo.
La aldea funciona como un sistema integrado capaz de proporcionar refugio, alimentos, agua, transporte y seguridad. Al situar las estructuras sobre el agua, el constructor redujo riesgos asociados al terreno húmedo y a la fauna local, además de facilitar el acceso directo al lago como fuente de alimento.
El bambú constituye la base estructural del conjunto. Este material se utilizó para la plataforma flotante, los suelos, las paredes y el tejado, sustituyendo por completo materiales industriales. Las piezas se ensamblaron sin clavos, mediante cortes y amarres, lo que permite que la estructura se adapte a las variaciones del nivel del agua durante inundaciones o periodos de sequía.
Autosuficiencia con recursos naturales
Con el paso del tiempo, la construcción inicial evolucionó hacia un pequeño poblado organizado, con espacios diferenciados para cocinar, descansar, almacenar y producir alimentos. Parte de la plataforma se destinó a la cría de peces en un estanque integrado, mientras que el lago facilita la renovación del agua y la obtención constante de proteínas sin largas jornadas de pesca.
La autosuficiencia se completa con un huerto flotante y un sistema de cultivo adaptado al medio acuático, donde se producen verduras, frutas y arroz mediante el uso de compost orgánico. Todas las actividades del asentamiento se basan en la energía humana y en principios naturales como la gravedad, el agua y el fuego, dando lugar a un modelo funcional que prescinde por completo de infraestructuras modernas.














