Reforma tributaria para el tema de facturación del Iva en la guadua bambu

ASOCIADOS FEDEGUADUA

Cordial Saludo

Asunto: Ley 1819 del 2016-Reforma Tributaria para el tema de facturación del IVA.

A raíz de las inquietudes por parte de algunos de nuestros asociados entre ellos Corguadua (corporación para el manejo sostenible de Guaduales), Induguadua entre otros, queremos informar que hemos realizado las consultas a diferentes estancias sobre el cobro del IVA a la Guadua y al respecto deseamos informar que no hay claridad todavía si se cobra el IVA del 5% (NO DEL 19%) del Art. 468-1 de bienes grabados con la tarifa del 5% entre los que se encuentra el código 4403 que hace referencia a " Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada (sin albura) o escuadrada (dimensionada)".

Se realizo también consultas con FEDEMADERAS, quienes elevaron consulta a la DIAN y les dieron respuesta con el oficio N° 100208221-000031, del 31 de enero del 2017; que adjuntamos en el presente correo.

El viernes 3 de Marzo del presente año, nos darán una completa información al respecto, en cita con la Doc, Alejandra Ospitia Directora Ejecutiva de FEDEMADERAS, de lo cual les estaremos informando.

Jorge Augusto Montoya Arango
Presidente Fedeguadua

Lorena Ríos Arango
Asistente Administrativa Fedeguadua
Correo: jelorios
Celular: 321-812-5798
Teléfono: 3137552
Edificio 10 oficina 315
Centro Regional de Producción más Limpia
Universidad Tecnológica de Pereira
FEDEGUADUA
Federación Nacional de Empresarios de la Guadua y el Bambú

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Concepto IVA – Tarifa – Cambio Legislación – art 429 del Estatuto Tributario, art 198 Ley 1819-16.pdf

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