https://www.youtube.com/watch?v=OOIVRYza2XE Teaser del Documental
Enviado desde la ciudad de Pereira, Esperando pronta respuesta y Colaboración a Nivel Nacional.
Atentamente, Realizadores Audiovisuales
Productora: Johanna Salazar
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GUADUA Y BAMBÚ EN COLOMBIA
El área de guadua en el país se estima en 56.000 hectáreas en los departamentos de Quindío, Risaralda, Valle del Cauca y Tolima. La guadua es el material más comercializado teniendo en cuenta el mercado nacional de maderas, incluso sin ser una especie forestal. Es un material usado en construcción, secado de tabaco, tutores vivos en cultivos de hortalizas y algunos frutales, fibras y artesanías.
La guadua angustifolia es un material considerado el “acero vegetal” con una alta proyección de comercialización a nivel internacional. Se calcula que del aprovechamiento de una hectárea cosechada, en promedio se obtienen 750 tallos de guadua y que por lo general, de cada uno se extraen 4 piezas.
Tenga en cuenta el dictamen del COMERCIO ILEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES como es el caso de la Guadua según Artículo 29. El artículo 328 del Código Penal quedará así:
Nuestra empresa le ofrece guadua legal y en diferentes procesos de calidad según proceso que esta tenga. Es decir que la guadua ofrecida es en procesos de calidad determinados por el tipo de seleccion, corte, preservado natural y químico, y secado.
TENER EN CUENTA PARA SU COTIZACION:
MEDIOS DE PAGO:
Normas para el aprovechamiento de la Guadua Bambu legalmente:
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I.
NORMAS DE CONTROL PENALIZACIÓN DE LA EVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 18. OTRAS RENTAS EXENTAS. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 207-2. Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:
6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.
También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.
Cordialmente
GUSTAVO TENECHE
gustavo
www.guaduacolombia.co
Oficina Bogota 1-4757752
Mob: +57-3125395738 – 3044039734
Whatsapp: +573178149055
Skype: gustavo.teneche
