Otro aspecto positivo que le dejó la Reforma Tributaria al sector fue la exención del impuesto de renta para la reforestación comercial, este beneficio está consagrado en el Artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el texto aprobado quedaron exoneradas de pagar el impuesto de renta las empresas dedicadas al: “Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención, los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.
También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido” (sic).
Aunque el Artículo 99 menciona que la exención de renta para los reforestadores rige a partir del primero de enero del 2018, más adelante, en el parágrafo 2º del numeral 8º, el texto aclara lo siguiente: “las rentas exentas de que trata este numeral y el numeral 4º, se aplicarán también durante el año 2017, en la medida en que se cumpla con los requisitos previstos en el reglamento correspondiente para su procedencia” (sic).
En resumen, las compañías que generen rentas a partir del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, o realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento forestal, no generan impuesto de renta al 34% (a partir del 2017); es decir, la utilidad percibida por este concepto estaría libre del impuesto de renta, aunque para tener el derecho a esta exención la norma es clara que queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos que se debe tramitar ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que es la entidad competente designada para este efecto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Con respecto a las plantaciones que no son nuevas, la norma indica que también tienen derecho a esta exención, siempre y cuando se tenga la plantación registrada y se renueven los cultivos.
Según explicó Alejandra Ospitia: “la exención de renta para la reforestación comercial, incluida en la pasada reforma tributaria, es fundamental no sólo para los empresarios que poseen cultivos y reciben rentas, sino también para atraer nuevos inversionistas al negocio forestal, ya que les ofrece una mínima certidumbre jurídica, con reglas claras y fechas definidas”.
“En la última década, al no conocer la fecha límite de esta exención, en cada gobierno y reforma tributaria nos quitaban el beneficio y nos cambiaban las reglas de juego; en todos los casos el gremio trabajó arduamente para demostrar las ventajas de la reforestación y se logró mantener la exención; aunque siempre existía la incertidumbre de no saber hasta cuándo la tendríamos. Por lo menos en este aspecto, hoy contamos con seguridad jurídica”, enfatizó la dirigente gremial.
Entre tanto, de acuerdo con Ospitia, registrar las plantaciones ante el ICA para acceder a la exención es, de hecho, otra buena noticia, pues quiere decir que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) ya no tendrán dicha función, lo que favorecería la agilidad de los trámites, y es que en algunos casos los registros ante las CAR eran engorrosos y demorados.
Aunque la exención de renta aprobada es muy clara en la Ley, aún hay dudas sobre cómo hacer uso de este beneficio, por ello la gerente financiera de Refocosta, Elizabeth Bernal, aclaró algunas las inquietudes frecuentes sobre este tema:
- Las empresas no pueden acceder a la exención de renta por tres motivos: a) cuando los reforestadores hacen uso de los beneficios otorgados en el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), pues ambos beneficios son excluyentes; b) cuando el ingreso total de la compañía por la venta de madera exenta es inferior al 80% del total de las ventas y, c) en el caso de que la empresa no tenga registrada la plantación y/o no realice la renovación de los cultivos.
- La exención beneficia las rentas que se perciben a partir del aprovechamiento de las plantaciones forestales, mientras el cultivo no arroje renta no es necesario hacer uso del beneficio. Mientras llega la cosecha, los reforestadores tienen plazo para tramitar el registro de la plantación ante la autoridad competente, y así acceder a la exención cuando la empresa tenga que declarar su renta, al año siguiente gravable, después de percibir el ingreso o la utilidad por la venta de la madera.
- De acuerdo a la información de la Ventanilla Única Forestal, los documentos para registrar una plantación agroforestal son: la copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa dueña de la plantación; la acreditación de la propiedad del predio donde este la plantación o el documento que acredite la tenencia del predio (arrendamiento, comodato, usufructo, etc.); el Certificado catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el plano o croquis del cultivo forestal.
El registro se realiza una sola vez previo a la verificación de la información aportada y la visita a la plantación, una vez se realizan estos trámites la Dian asignará un número de identificación tributaria para acceder a la exención de renta.
Otros cambios
Entre otros cambios contemplados en la reforma tributaria hay que mencionar la derogación de los Artículos 83 y 157 del Estatuto Tributario; que autorizaban algunos beneficios para los reforestadores en materia de renta.
Específicamente, el Artículo 83 del E.T., les permitía a las compañías forestales descontarse del impuesto de renta la presunción del costo de la plantación; sin derecho a solicitar deducciones por gastos, ni inversiones, solamente las empresas podían descontar el 80% de sus costos de una plantación.
De acuerdo con los expertos, pocas veces los empresarios hacían uso de este beneficio puesto que, de hecho, era muy complejo sustentar ante la Dian la presunción de la renta que recibirían por el aprovechamiento de los bosques.
Por su parte, el Artículo 157 consagraba un beneficio, especialmente, diseñado para los nuevos inversionistas forestales, ya que les daba la oportunidad de deducir anualmente de su renta el valor de la inversión realizada en las plantaciones; no obstante, la deducción no podía exceder el 10% de la renta líquida del contribuyente o del inversionista.
Según una encuesta realizada por Fedemaderas, entre las empresas que, actualmente, hacen aprovechamiento productivo de sus plantaciones, ninguna de las compañías consultadas usó el beneficio consagrado en el Artículo 157 en los últimos diez años.
En suma, el impacto para el sector por la derogación de estos artículos no debería ser mayor, ya que los empresarios e inversionistas forestales cuentan la exención de renta durante los próximos veinte años.
En palabras de Elizabeth Bernal, desde el punto de vista de la claridad jurídica y el efecto financiero de las exenciones, se espera que los beneficios de la Ley tengan un efecto positivo sobre la inversión forestal en Colombia. Por la naturaleza y el largo plazo del negocio forestal, aún queda la duda de sí es suficiente o no el límite de tiempo de la exención; sin embargo, esto deberá ser evaluado por cada inversionista, dependiendo de las condiciones de su proyecto.
De otra parte, vale la pena resaltar que la Ley 1819 en su artículo 57 también modificó los artículos 92, 93 y 94 del E.T., con el fin de ajustar a las normas contables internacionales los activos biológicos de una persona natural o jurídica; es decir, todas las plantas, árboles y animales que le pertenecen a un particular o a una empresa y que, a su vez, deben ser objeto del cobro del impuesto sobre la renta, (entre estos están las plantaciones forestales). La nueva Ley reconoce dos tipos de activos biológicos:
- Activos consumibles: son los activos que han de ser recolectados como productos agrícolas o vendidos y que para efectos contables deben tratarse como un inventario, ya que tienen un valor medible y ocasionan un costo de producción a través del tiempo; es decir, en este concepto se enmarcan los bosques maderables.
- Activos productores: son aquellos bienes que las empresas deben tratar como un activo fijo o una propiedad, por lo que son susceptibles de depreciación a través del tiempo, según la norma fiscal; en este concepto se enmarcan por ejemplo los árboles frutales.
El reconocimiento de los árboles maderables como activos consumibles y ajustado a las normas internacionales es muy importante, pues le da la oportunidad al reforestador de valorar con un precio justo sus plantaciones, generando un aumento del valor del producto a medida que crece.
Aquí se reconoce que la reforestación no sólo se ve afectada por el comportamiento de los precios de la madera en el mercado, sino también por cómo las empresas administran la transformación de las plantaciones. Es decir, reconocen que los árboles, como un activo biológico, tendrán un proceso de crecimiento, consolidación y cosecha y que la empresa puede intervenir en cada etapa, por ejemplo, buscando ser más productivas (más toneladas métricas por hectárea) y administrando la mejora del cambio genético (crear otras variedades o mejorar la actual).
Fuentes
- Alejandra Ospitia Murcia. Directora ejecutiva de Fedemaderas. fedemaderas@gmail.com
- Elizabeth Bernal. Gerente financiera de la Reforestadora de la Costa. elizabethb@refocosta.com
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Así quedaron los impuestos para la industria maderera tras … Al cierre del primer mes de entrada en vigencia de la reforma tributaria, la Dian recaudó en impuestos $15,1 billones.), lo que significó un incremento del 7,3% en comparación con el mismo mes del año anterior. revista-mm.com