Así quedaron los impuestos para la industria maderera tras la reforma tributaria

Por : Camilo Marín VillarPeriodista

Con la expedición de la Ley 1819 del 2016 se dio un vuelco al panorama tributario nacional. Tras su aprobación, independientemente de la polémica, la industria maderera necesita conocer con claridad los cambios que la afectan directamente; la reforma trae aspectos tanto positivos como negativos para el sector que valen la pena analizar.

Después de tres meses de fuertes debates por su polémico contenido, la llamada Reforma Tributaria Estructural –Ley 1819 de 2016– fue aprobada en el Congreso de la República.

El nuevo revolcón al sistema de impuestos nacional incluye aspectos generales que impactan a todas las personas en Colombia, tanto jurídicas como naturales; entre los puntos álgidos, la Ley contempló un alza del IVA del 16% al 19%, a partir del primero de enero de este año; también aprobó la eliminación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y de su sobretasa, uno de los tributos resultantes de la reforma de 2012; adicionalmente, creó un gravamen unificado de renta con una tarifa general del 34% para el 2017 y del 33% a partir del 2018.

Así mismo, la reforma trae cambios en la tributación de algunos sectores específicos de la economía; entre las modificaciones para la reforestación vale la pena destacar, como aspectos positivos, la aprobación de un IVA del 5% para la madera en bruto, tarifa que se espera sirva para mitigar la ilegalidad que afecta el sector, además se incluyó una exención del impuesto de renta para las nuevas plantaciones maderables, con vigencia hasta el 2036.

No obstante, la reforma también elimina algunos beneficios que tenían las empresas forestales como la determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación (Art 83 E.T. Costo presunto de las plantaciones) y la deducción especial por inversiones (Art 157 E.T. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones forestales); sin mencionar el IVA del 19% que golpea a todas las empresas y, con respecto al consumo, puede disminuir la demanda de madera.

En suma, la Ley 1819 de 2016 marca un nuevo escenario de impuestos para Colombia y, por supuesto, para el sector, representa un antes y un después tributario. Por ello, la Revista M&M, con la asesoría de la Federación Nacional de Industriales de la Madera (Fedemaderas), a continuación, expone algunos puntos de la reforma considerados relevantes y que tienen impacto directo en el negocio maderero.

Cero maderas sin IVA

reforma tributaria

reforma tributaria

La Reforma Tributaria Estructural fue presentada con el fin de recaudar más de siete billones y medio de pesos para tapar el hueco fiscal que, según el Gobierno, ha dejado la caída de los precios del petróleo desde mediados del 2014.

reforma tributaria

reforma tributaria

Al cierre del primer mes de entrada en vigencia de la reforma tributaria, la Dian recaudó en impuestos $15,1 billones.), lo que significó un incremento del 7,3% en comparación con el mismo mes del año anterior.

En la pasada reforma tributaria fueron aprobados varios cambios en uno de los capítulos más importantes para las necesidades presupuestales del Gobierno, en este sentido, la norma realiza sendas modificaciones al Impuesto sobre las Ventas, mejor conocido como IVA.

El mayor cambio en este tema está consagrado en el artículo 184 de la nueva Ley, que modificó la tarifa general del IVA, antes contemplada en el artículo 468 del Estatuto Tributario, pasándolo de 16% a 19%.

En este sentido, los bienes y servicios gravados antes de la Ley con la tarifa del 16%, en adelante deberán pagar 19%; entre estos productos se encuentran todas las maderas que han sido objeto de algún proceso industrial, como las que fueron cortadas en trozas o dimensionadas en tablas, las maderas cepilladas o las que tienen tratamiento de secado y las que están inmunizadas o pintadas; en otras palabras, a las maderas que tienen procesos de aserrío se les debe aplicar el 19% de IVA.

Por su parte, las maderas en bruto reseñadas en la partida arancelaria 44.03, que no tienen procesos industriales y que, simplemente, después de ser extraídas de la plantación (natural o reforestada) han sido descortezadas, desalburadas o escuadradas, que antes estaban excluidas del IVA, a partir del primero de enero de 2017 deberán ser gravadas con un IVA del 5%.

Es importante explicar que la partida 44.03 comprende la madera en bruto, tal como se ha talado (troncos y trozas), incluso descortezada y pelada (sin la corteza interna, también llamado líber) o la que fue desbastada con hacha o sierra; es decir, la madera sin las ramas a la que sólo se le han quitado las asperezas y las partes que estorban.

También se clasifica aquí la madera desalburada; es decir, la madera a la que se le ha retirado la capa exterior del árbol, formada por los anillos anuales de crecimiento más recientes, para evitar el deterioro de la madera o facilitar el transporte.

De acuerdo con Alejandra Ospitia, directora ejecutiva de Fedemaderas, el gremio fue uno de los mayores promotores del IVA del 5%, pues es un medio para que todas las empresas, productoras y comerciantes de madera, que hasta el momento no están registradas ante la Dian, se formalicen y declaren la procedencia de sus productos, y así reducir la compra de madera del bosque natural extraída ilegalmente.

En igual sentido, Elizabeth Bernal, gerente financiera de Refocosta, explicó que, en adelante, al igual que los empresarios que vendan madera con IVA del 19%, los comerciantes de madera en bruto deben aplicar el 5% de este impuesto a sus productos, por lo que también estarán obligados a declarar y tributar. En el pasado, los vendedores de madera que no aplicaban ni facturaban el IVA, le transferían al comprador este gravamen, como un incremento del costo.

Así las cosas, las compañías se cuidarán de adquirir madera que no reconozca el IVA, ya que si la compran no podrán descontar este impuesto de su contabilidad, en resumen, la Ley 1819 de 2016 retiró las maderas en bruto del grupo de bienes excluidos y les impuso una tarifa del 5%; desde este año, todas las maderas tienen IVA, sin distinción, por lo que el impuesto se convierte en una herramienta para luchar contra la ilegalidad y la evasión.

Que todas las maderas queden gravadas con IVA no sólo les permite a las autoridades seguir de cerca la cadena de aprovechamiento, desde la tala hasta la comercialización, también promueve la formalización del sector y abre nuevas puertas para las empresas.

Por ejemplo, cuando el comercializador de madera logra consolidar el negocio y lo formaliza, lo primero que necesita es financiamiento, pero no lo encontrará si no paga impuestos o se dedica a declarar utilidades menores para pagar menos. Además, la formalización trae beneficios legales y extralegales para la creación de nuevas empresas y mejora el acceso de las compañías a programas de fomento y asociatividad.

Veinte años exentos de renta

VER MAS EN https://revista-mm.com/blog/economicos/impuestos-industria-maderera-reforma-tributaria/

Así quedaron los impuestos para la industria maderera tras …
Al cierre del primer mes de entrada en vigencia de la reforma tributaria, la Dian recaudó en impuestos $15,1 billones.), lo que significó un incremento del 7,3% en comparación con el mismo mes del año anterior.
revista-mm.com

Un comentario sobre “Así quedaron los impuestos para la industria maderera tras la reforma tributaria

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s