Que toda una senadora de la República, María del Rosario Guerra, quien, además, ha ostentado la condición de precandidata presidencial, sea la autora de un proyecto de ley en cuya parte dispositiva se invoca una ley que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano es insólito. Y más insólito aún resulta que la respectiva comisión constitucional y el Senado de la República en pleno hayan aprobado dicha iniciativa.
En efecto, el proyecto de ley número 43 de 2016, “por medio de la cual se incentivan la sostenibilidad ambiental y el uso productivo de la guadua, en la recuperación de la identidad y valores del paisaje cultural cafetero colombiano”, establece: “Artículo 4.º: Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir y promover la política de fomento, manejo y uso de guaduales naturales y de plantaciones de reforestación comercial de acuerdo con la Ley 1377 de 2010 (…)”.
En el sagrado recinto donde se elaboran las leyes aún no se han enterado de que desde el año 2011 dicha ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-685.
Si este proyecto finalmente se aprobara como ley, la norma caería muy pronto y de manera fácil por un vicio tan evidente. Pero esta columna no busca advertir sobre tamaño yerro para que durante el trámite que aún le resta a la iniciativa sea corregido y se evite así su segura caída
Conviene no hacer un oso internacional al pretender cambiar la naturaleza de la naturaleza por disposición del honorable Congreso de Colombia.
Es que, de todos modos, no tiene ninguna viabilidad, pues no solo falla gravemente en lo jurídico, sino también en lo técnico. Porque en el artículo 3.º del proyecto se ordena: “Clasificación. La guadua será un producto agropecuario (…)”. ¡Plop! Sería algo equivalente a ordenar por esta misma vía: “El café será un producto de la flora silvestre y, por tanto, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) definir las políticas de su fomento, manejo y uso”. Absurdo.
El bambú (la guadua es un bambú) forma parte del concepto de “bosque”, de acuerdo con la definición mundialmente acordada, considerada preceptiva y utilizada en la elaboración de los informes nacionales, base de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales que realiza la FAO desde 1946. Conviene no hacer un oso internacional al pretender cambiar la naturaleza de la naturaleza por disposición del honorable Congreso de Colombia.
El proyecto de ley, visto como un todo, no tiene salvación porque este indefensable punto constituye su esencia y tiene por finalidad, no oculta por cierto, la de “zafarse” de la autoridad del Mads y de las corporaciones autónomas regionales, estas últimas, entidades ante las que deben presentarse las solicitudes y los planes para el manejo y aprovechamiento de los guaduales.
Para hacer aún más grave el error, se propone dizque trasladar esta competencia a los municipios, entes que no tienen ninguna experiencia ni preparación para tal función. Con ello se modificaría peligrosamente la Ley 99 de 1993 y se abriría el camino para la desaparición de la guadua, que, una vez catalogada como “producto agropecuario”, podría ser sustituida por cualquier cultivo y hasta por condominios campestres.
Cosa muy distinta es que deban hacerse, con el concurso de todos los actores involucrados, los ajustes reglamentarios e institucionales que se requieren para mejorar la gestión en este campo, en pos de garantizar la conservación y el uso sostenible de un recurso natural tan importante para el país por sus bondades como material para todo tipo de usos, por sus funciones de protección de suelos y aguas, por su contribución a la regulación del cambio climático y por su valor social, cultural y paisajístico.
JOSÉ MIGUEL OROZCO MUÑOZ
* Profesor de Política Forestal y Gobernanza Forestal, Universidad Distrital
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