Hasta 3 años de vigencia podrán tener las licencias de construcción

Con esta medida otorgada por el ministro de vivienda, Camilo Sánchez, se espera garantizar la seguridad jurídica para los compradores de vivienda nueva en todo el país.

Los constructores podrán pedir sus licencias de construcción desde este mes hasta el 31 de diciembre de 2019, con una vigencia de tres años. Esto con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los proyectos habitacionales y permitir que los constructores puedan ampliar el plazo de los compradores para el pago de la cuota inicial.

Anteriormente, las licencias tenían una vigencia de 12 meses que eran prorrogables por otros 12 meses más. Por lo que los constructores solo tenían dos años para culminar sus obras. Pero ahora, “con el decreto 2013 del 2017, el Gobierno del Presidente Santos, le da un espaldarazo a los constructores para que en estos momentos coyunturales de la economía tengan un plazo mayor en su licencia de construcción y puedan garantizar con calidad la terminación de sus proyectos”, dijo el ministro.

De esta manera, los constructores tienen una prórroga adicional de 12 meses en su licencia de construcción y los compradores tienen más tiempo para pagar la cuota inicial que representa el 20% o 30% del valor de la vivienda.

Además, es una medida que busca responder al reajuste de la economía del país que impactó al sector de la construcción y que complicó la terminación de los proyectos en los tiempos ordinarios.

Información tomada de: La República

https://en-obra.com/noticias/3-anos-vigencia-podran-tener-las-licencias-construccion/

Micro Cabaña Nisser / Feste Landscape / Architecture

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© David Fjågesund

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Descripción enviada por el equipo del proyecto. Un promotor de cabañas locales se contactó con Feste Landscape / Architecture para diseñar una micro cabaña flotante para su portafolio. Debido a las restricciones de la planificación local del lago Nisser, ubicado en Telemark, Noruega, el prototipo en su lugar ha sido diseñado en pilotes. Sin embargo, el objetivo final era desarrollar una versión flotante de la misma cabaña en el futuro.

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© Smarte Hytter AS

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Desde el punto de vista de la sostenibilidad, la micro cabaña ofrece una alternativa a la tendencia emergente en el mercado de las casas de vacaciones noruegas, de cabañas de lujo con huellas extensivas. El diseño intenta maximizar la experiencia del usuario con el lago y con el paisaje circundante. La fachada de vidrio entre la cocina / sala de estar y la terraza cubierta crea un vínculo perfecto entre el interior y el exterior.

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© Smarte Hytter AS

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Externamente, las paredes y el techo de la cabaña están revestidas de madera de pino tratada térmicamente, creando un diseño preciso y expresivo al mismo tiempo que se combina con su entorno. Las canaletas y pluviales están integrados en las paredes externas, permitiendo fachadas limpias desde todos los ángulos.

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© David Fjågesund

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La planta mide 26m², con un entrepiso pequeño para dormir. En total, en la cabaña pueden dormir siete personas. El acceso a la electricidad, el agua y las aguas residuales se proporciona a través de un tubo flexible que entra desde debajo de la cabaña. Este sistema también está diseñado para funcionar con la versión flotante de la cabaña.

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Planta

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Guadua: absurdo proyecto de ley Se abriría el camino para la desaparición de la guadua. Podría ser sustituida por cualquier cultivo.

30 de noviembre 2017 , 12:00 a.m.

Que toda una senadora de la República, María del Rosario Guerra, quien, además, ha ostentado la condición de precandidata presidencial, sea la autora de un proyecto de ley en cuya parte dispositiva se invoca una ley que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano es insólito. Y más insólito aún resulta que la respectiva comisión constitucional y el Senado de la República en pleno hayan aprobado dicha iniciativa.

En efecto, el proyecto de ley número 43 de 2016, “por medio de la cual se incentivan la sostenibilidad ambiental y el uso productivo de la guadua, en la recuperación de la identidad y valores del paisaje cultural cafetero colombiano”, establece: “Artículo 4.º: Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir y promover la política de fomento, manejo y uso de guaduales naturales y de plantaciones de reforestación comercial de acuerdo con la Ley 1377 de 2010 (…)”.

En el sagrado recinto donde se elaboran las leyes aún no se han enterado de que desde el año 2011 dicha ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-685.

Si este proyecto finalmente se aprobara como ley, la norma caería muy pronto y de manera fácil por un vicio tan evidente. Pero esta columna no busca advertir sobre tamaño yerro para que durante el trámite que aún le resta a la iniciativa sea corregido y se evite así su segura caída

Conviene no hacer un oso internacional al pretender cambiar la naturaleza de la naturaleza por disposición del honorable Congreso de Colombia.

Es que, de todos modos, no tiene ninguna viabilidad, pues no solo falla gravemente en lo jurídico, sino también en lo técnico. Porque en el artículo 3.º del proyecto se ordena: “Clasificación. La guadua será un producto agropecuario (…)”. ¡Plop! Sería algo equivalente a ordenar por esta misma vía: “El café será un producto de la flora silvestre y, por tanto, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) definir las políticas de su fomento, manejo y uso”. Absurdo.

El bambú (la guadua es un bambú) forma parte del concepto de “bosque”, de acuerdo con la definición mundialmente acordada, considerada preceptiva y utilizada en la elaboración de los informes nacionales, base de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales que realiza la FAO desde 1946. Conviene no hacer un oso internacional al pretender cambiar la naturaleza de la naturaleza por disposición del honorable Congreso de Colombia.

El proyecto de ley, visto como un todo, no tiene salvación porque este indefensable punto constituye su esencia y tiene por finalidad, no oculta por cierto, la de “zafarse” de la autoridad del Mads y de las corporaciones autónomas regionales, estas últimas, entidades ante las que deben presentarse las solicitudes y los planes para el manejo y aprovechamiento de los guaduales.

Para hacer aún más grave el error, se propone dizque trasladar esta competencia a los municipios, entes que no tienen ninguna experiencia ni preparación para tal función. Con ello se modificaría peligrosamente la Ley 99 de 1993 y se abriría el camino para la desaparición de la guadua, que, una vez catalogada como “producto agropecuario”, podría ser sustituida por cualquier cultivo y hasta por condominios campestres.

Cosa muy distinta es que deban hacerse, con el concurso de todos los actores involucrados, los ajustes reglamentarios e institucionales que se requieren para mejorar la gestión en este campo, en pos de garantizar la conservación y el uso sostenible de un recurso natural tan importante para el país por sus bondades como material para todo tipo de usos, por sus funciones de protección de suelos y aguas, por su contribución a la regulación del cambio climático y por su valor social, cultural y paisajístico.

JOSÉ MIGUEL OROZCO MUÑOZ
* Profesor de Política Forestal y Gobernanza Forestal, Universidad Distrital

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