Curso de construcción dictado febrero 2019

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CURSOS DE CONSTRUCCIÓN CON GUADUA ANGUSTIFOLIA KUNTH – APRENDA A DISEÑAR Y A CONSTRUIR SU CASA APROVECHANDO CORRECTAMENTE UN GUADUAL.

Estos cursos están dirigidos a toda aquella persona que desea aprender las técnicas adecuadas tanto del manejo productivo de la guadua como las técnicas de corte, preservado, secado y ensambles adecuados prácticos de la guadua ya sea para hacer mobiliario y especialmente desarrollo de estructuras.

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CURSO CONSTRUCCIÓN CON GUADUA 10 DÍASEstimado asistente, el curso se dicta durante 2 semanas pero usted puede tomar una (la primera y en otro curso la segunda) o ambas semanas si lo estima conveniente.

EN EL CURSO USTED APRENDERÁ:

  1. Sostenibilidad de los guaduales, aprovechamiento, reproducción, biotipos, madurez y vida útil de la guadua bambú.
  2. Cortes básicos y uniones.
  3. Preservado/inmunizado químico y ecológico, limpieza, selección y toma de medidas en la guadua.
  4. Diseño básico, estructura, uniones. 
  5. Estructura en maqueta, análisis de aprendizaje practico. 
  6. Esterilla de guadua.
  7. Acometidas eléctricas e hidráulicas en la guadua.
  8.  Pinbu – practica asiática en la guadua. 
  9. Curvatura en la guadua. 
  10. Manejo comercial e industrial de la guadua.
  11. Certificado de asistencia y practica. 

El asistente saldrá con la capacidad de hacer una estructura de uno a dos niveles entendiendo los conceptos básicos de práctica y teoría. 

  • Costo del curso 2 semanas 10 dias ($1’500.000– ver tasa en dolaresincluye: noches de hospedaje (entre lunes a jueves) saliendo el viernes al medio día. (Incluimos alimentación y hospedaje durante el curso hasta el almuerzo del viernes) – Y continuamos el día lunes a las 9 am hasta el viernes igualmente. 
  • Los dias adicionales recomendamos con los integrantes del curso visitar lugares de la zona cafetera la cual es muy turística y podrá visitar pueblos como Salento, el Valle del CocorraFilandiaParque de los Nevados, Pereira, Manizales, Cartago, PanacaLa Pequeña Granja de Mama LulúParque del Cafe, etc… ya que esta zona es muy turística y hay mucho que hacer o visitar, será un descanso para disfrutar de los atractivos de la zona

LA INSCRIPCIÓN A LOS CURSOS se realiza con el pago del mismo, o con el 50% y a su llegada pagará el otro 50%, la idea es confirmar sus asistencia con la suscripción al mismo. No se admiten acompañantes. 

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD:

  1. Traer cámara fotográfica o de vídeo para mejor aprendizaje.
  2. Traer cuaderno y bolígrafo para apuntes. 
  3. Lápiz rojo y un flexo metro de 8 metros.
  4. Traer gafas de seguridad (recomendado)
  5. Sombrero para protección solar (recomendado)
  6. Guantes de cuero o carnaza (recomendado)
  7. Delantal de cuero/carnaza (recomendado).
  8. Ropa cómoda para un clima entre 19 a 28 grados.
  9. Zapatos o Botas cómodas de trabajo (recomendado).

Nuestra empresa GUADUA Y BAMBU COLOMBIA alquila los servicios del HOTEL ECOLÓGICO DE LA GUADUA para dictar le curso, tanto el personal del hotel como su administración es ajena al curso. 

  • Hotel Ecológico de la Guadua , Vrd La Cuchilla, Km 6,5 desde Alcalá vía Filandia Quindio.
    Desde ALCALA 6,5 KM
    Desde FILANDIA 11 KM
    Desde QUIMBAYA 15 KM
    Desde ARMENIA 39,7 KM
    Desde PEREIRA 33,9 KM
  • Contáctenos +57-3125395738 
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PARA LLEGAR AL CURSO Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

Quien viene fuera de Colombia recomendamos concretar vuelos al aeropuerto Aragón en la ciudad de Cali o especialmente hacia el aeropuerto Matecaña en la ciudad de Pereira o aeropuerto el Eden en la ciudad de Armenia.

A su arribo en Colombia compre un chif o simcard del operador Movistar el cual no cuesta mas de 2 dolares, activelo en prepago, así no perderá comunicación fácilmente. 

  1. Si usted viene por tierra o en avión, llegue al terminal de transportes de la ciudad de Cali, luego al terminal de transportes de la ciudad de Cartago y por ultimo al terminal de transportes del pueblo de Alcalá (esto es aproximadamente 3 horas desde Cali); luego tome un taxi (15 mil pesos/5-6 dolares) o un jeep/ruta que sale cada hora en ruta (3000 pesos) hacia la Vereda la Cuchilla hasta el Hotel de la Guadua
  2. Si usted viene por tierra o en avión, llegue al terminal de transportes de la ciudad de Pereira, tome luego un autobús/colectivo para el terminal de transportes del pueblo de Alcalá Valle (esto es aproximadamente 35 minutos desde Pereira); luego tome un taxi (15 mil pesos/5-6 dolares) o un jeep/ruta que sale cada hora en ruta (3000 pesos) hacia la Vereda la Cuchilla hasta el Hotel de la Guadua.
  3. Si usted viene por tierra o en avión, llegue al terminal de la ciudad de Armenia tome un autobús/colectivo hacia el terminal de transportes del pueblo Quimbaya Quindío, luego allí toma otro bus para la ciudad de Alcalá (esto es aproximadamente 15 minutos desde Quimbaya); luego tome un taxi (15 mil pesos/5-6 dolares) o un jeep/ruta que sale cada hora en ruta (3000 pesos) hacia la Vereda la Cuchilla hasta el Hotel de la Guadua

Los Cursos incluyen:

  • Materiales y manuales.
  • Cupo máximo de 20 asistentes, no se permiten acompañantes.
  • Incluye Alimentación: Desayuno 8-9 am, almuerzo 12-2 pm y cena 6:30 a 7:30 pm (quien vegetariano debe indicarlos con antelación. Tener en cuenta que la comida es casera, no planos especiales) – Iniciamos el día lunes a las 9 am y terminamos el día viernes con el almuerzo según la programación del curso.
  • Incluimos hospedaje solo desde la noche del lunes hasta la noche del jueves; las noches adicionales deben ser pagadas por el asistente y coordinadas con el hotel directamente.
  • Incluimos transportes solo durante los diferentes programas del curso.
  • Horario de trabajo en el curso: 9 am hasta las 5;30 pm.
  • Descargar FORMULARIO DE ASISTENCIA AL CURSO 

MEDIOS DE PAGO:

  1. Confirmar su asistencia con el pago del curso a tomar.
  2. Agradecemos confirmar sus pagos con recibo y formulario de asistencia.
  • BANCO DAVIVIENDA, AHORROS # 007-300-717-845 a nombre de Gustavo Alberto Teneche Ayala.
  • BANCOLOMBIA, AHORROS # 223-593-379-00 a nombre de Gustavo Alberto Teneche Ayala.
  • Pagos internacionales por WESTERN UNION o XOOM a Gustavo Alberto Teneche Ayala con cédula # 79’967.862 confirmando código de transferencia al correo gustavoteneche@empresarios.com – Cel / Whatsapp +57-3125395738

GIROS INTERBANCARIOS

  1. Gustavo Alberto Teneche Ayala
  2. Cuenta Ahorros # 223-593-37-900 Bancolombia
  3. Telefono/Cel 3178149055
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE

MINISTERIO DE  AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se establece el régimen de establecimiento, manejo y aprovechamiento sostenible de guaduales, cañabrava y bambú y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el inciso primero del artículo 2 y numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Igualmente el artículo 80 dice: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.

 

Que el artículo 196 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que: “Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar;…”.

Que el literal a del artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -, dispone que “Para proteger la flora silvestre se podrán tomar medidas tendientes a: a) intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada; b) fomentar y restaurar la flora silvestre y c) controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico”.

Que el artículo 229 del Decreto Ley 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -, dispone que “La reforestación consiste en el establecimiento artificial de árboles para formar bosques”.

Que el artículo 230 del Decreto Ley 2811 de 1974, señala que: “Se denomina plantación forestal el bosque originado por la reforestación y puede ser: c) Plantación forestal protectora: La que se siembre exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y del cual se pueda tener aprovechamiento indirecto”.

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 señala los principios que rigen la política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”.

 

Que el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de extinción o en peligro de serlo”.

Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 62 del Decreto 1791 de 1996, las Corporaciones Autónomas Regionales del Eje Cafetero, Tolima y Valle del Cauca, expidieron en el año 2003 una  reglamentación a nivel regional para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de la guadua, el bambú y la cañabrava.

Que la normativa a nivel regional para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de la guadua, el bambú y la cañabrava, fue objeto de revisión, consulta y socialización en el marco del Proyecto Gobernanza Forestal Bosques FLEGT (Forest Law Enforcement Govermance and Trade) /Colombia, proceso acompañado y avalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el cual participaron las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Que la normativa a nivel regional ha sido adoptada por la CARDER mediante la Resolución 944 de 2008, por CORPOCALDAS mediante la Resolución 185 de 2008, por la CRQ mediante la Resolución 666 de 2008, por CORTOLIMA mediante la Resolución mediante Resolución 1150 de 2008 y por la CVC mediante la Resolución 01000439 de 2008.

Que en función de los avances regionales obtenidos y con miras a reglamentar el tema a nivel nacional,

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente resolución tendrá como objeto establecer el régimen de establecimiento, manejo y aprovechamiento sostenible de guaduales, cañabrava y bambú (Bambusa s.p.) en el territorio nacional, con el fin de proveer a la población de bienes y servicios ambientales.

ARTÍCULO 2.- La presente resolución se aplicará tanto para ecosistemas naturales como plantados con fines de protección de guaduales, cañabrava y bambú, ubicados en terrenos de propiedad pública y privada.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento sostenible. Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Arreglo de tocones: Rectificación técnica o mejora de los cortes mal efectuados.

Asistencia técnica forestal: Es el servicio que prestan los Ingenieros Forestales titulados o firmas especializadas en la materia, cuyo fin es el de acompañar directa y presencialmente a los usuarios en la planeación y ejecución de las actividades forestales mediante la aplicación de conocimientos y tecnologías apropiadas.

Basa: Esta pieza corresponde al siguiente segmento después de la cepa y  puede tener una longitud de 4 a 8 metros; se considera la pieza de mayor importancia desde el punto de vista comercial.

Bienes ambientales: Son todos aquellos recursos naturales que nos ofrece la naturaleza y que pueden ser aprovechados directamente por el hombre, tales como el agua, los bosques, el aire, entre otros.

Bienes forestales: Son todos aquellos bienes que forman parte de los bienes ambientales y están constituidos por los recursos tangibles y con valor de uso que provienen de especies vegetales, bien sean maderables con estructura leñosa y no leñosa y los no maderables como látex, resinas, hojas, frutos, semillas, lianas, bejucos, entre otros.

Cepa: Es el extremo inferior del tallo que va desde la superficie del piso hasta una altura de tres (3) metros.

Culmos maduros: Son los tallos que se encuentran de color verde amarillento con manchas grises listos para el aprovechamiento.

Culmos semimaduros: Son los tallos que se encuentran de color verde amarillento con manchas grises casi listos para aprovechamiento.

Desganche: Es la eliminación de ramas o riendas bajeras.

Ecosistema natural: Entiéndase aquella masa boscosa que se da espontáneamente con poder regenerativo y que generalmente conforma manchas casi homogéneas en el estrato superior o dominante y con constitutivas de bosques protectores.

Ecosistema plantado con fines de protección: Entiéndase como el establecido por el hombre con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas hidrográficas, restauración vegetal, conservación de la biodiversidad, entre otros servicios ambientales. La obtención y aprovechamiento de bienes está sujeto a garantizar la conservación de la cobertura arbórea suficiente para brindar los servicios ambientales a que están destinadas.

Ecosistema con manejo forestal sostenible: Es aquel ecosistema ubicado en terrenos de propiedad privada, cuyo modo y ciclos de intervención respeta tanto la capacidad de regeneración natural del mismo, como los requerimientos para la conservación de su estructura, composición y diversidad florística.

Ecosistema certificado internacionalmente: Es aquel ecosistema natural o plantado ubicado en terrenos de propiedad privada que se encuentra certificado bajo estándares internacionales.

Esterilla: Subproducto de primera transformación que se obtiene mediante picado en los nudos y apertura longitudinal de la basa o sobrebasa.

Guadua seca: Sus tallos o culmos son generalmente amarillos y sin ninguna actividad fisiológica.

Lata o latilla: Son subproductos de primera transformación que se obtienen mediante corte longitudinal de diferentes dimensiones según su uso.

 Matamba: Se caracteriza por presentar diámetros inferiores o iguales a 5 centímetros, estos tallos o culmos  cumplen todo su ciclo vegetativo.

 Muestreo aleatorio estratificado: Consiste en la división previa de la población de estudio en grupos o clases homogéneos frente a la característica a estudiar.

 Núcleo forestal productivo: Se entiende por núcleo forestal productivo un área donde se concentran actividades productivas alrededor del bosque natural y plantaciones protectoras de guadua, cañabrava y bambú; tales como la producción de material vegetal, reforestación, prácticas silviculturales, aprovechamientos y transformación de materias primas.

Plan de aprovechamiento forestal. Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos.

Plan de establecimiento y manejo forestal. Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura a que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Plan de manejo forestal. Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.

Prácticas o técnicas silvícolas: Son aquellas actividades de tala, poda, bloqueo, traslado y reubicación, cicatrizaciones, raleo, reposición y tratamientos químicos, entre otras, dirigidas al cultivo, establecimiento, mantenimiento o renovación del ecosistema natural o plantado.

Productos de transformación primaria: Son todos aquellos productos obtenidos de la transformación del recurso tales como cepas, basas, sobrebasas, varillones, esterillas, matambas, latas y puntales, entre otros. 

Productos de transformación secundaria: Son todos aquellos productos obtenidos de la transformación de los productos de transformación primaria, como sillas, mesas, lámparas, artesanías, entre otros.  

Puntal: Parte final de la guadua, cuya dimensión no supera los tres metros.

Servicios ambientales: Son todos aquellos beneficios que podemos obtener de los bienes ambientales, tales como, captura de CO2, protección de vientos, paisaje, control de erosión y generación de suelos, entre otros.

Sobrebasa: Esta sección del tallo, corresponde al siguiente segmento después de la basa y  es utilizada como tacos para la construcción.

Varillón: Es el último segmento comercial de la guadua.

CAPÍTULO II

TRÁMITES DE REGISTRO Y APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 4.- A partir de la vigencia de la presente resolución, todo ecosistema natural o plantado con fines de protección de guaduales, cañabrava y bambú deberá registrarse ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentre ubicado el ecosistema; para lo cual, el solicitante deberá presentar una solicitud por escrito que contenga como mínimo:

a)    Nombre, identificación y dirección domiciliaria del solicitante.

b)    Cuando se trate de persona jurídica, adjuntar certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses y NIT.

c)    Cuando se trate de persona natural adjuntar:

  • Si es propietario, copia del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  • Si es poseedor, prueba sumaria que demuestre tal calidad.
  • Si es tenedor, copia de la autorización del propietario del predio para registrar el ecosistema.

d)    Nombre, localización y extensión del predio donde se encuentra ubicado el ecosistema, indicando su jurisdicción departamental, municipal y veredal.

e)    Área que ocupa el ecosistema dentro del predio y georreferenciarlo.

f)     Indicar el nombre científico de la especie o especies que conforman el ecosistema.

Si el solicitante, además de registrar el ecosistema está interesado en iniciar su aprovechamiento forestal; deberá además de lo anterior, solicitar autorización de aprovechamiento, adjuntando:

a)  Para los ecosistemas naturales, Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal.

b)  Para los ecosistemas a plantar, Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, y en caso de estar ya establecidos, indicar la fecha y presentar un informe donde se describe el sistema de manejo y aprovechamiento utilizado.

 

Artículo 5.- Corresponde a la autoridad ambiental registrar de oficio los ecosistemas naturales y plantados con fines de protección de guaduales, cañabrava y bambú ubicados en terrenos de propiedad pública dentro del área de su jurisdicción y determinar cuales podrán ser objeto de aprovechamiento.

Aquel que se encuentre interesado en adelantar aprovechamiento forestal de un ecosistema registrado por la autoridad ambiental, deberá solicitar permiso de aprovechamiento y presentar la siguiente documentación:

a)    Número de registro del ecosistema.

b)    Nombre, identificación y dirección domiciliaria del solicitante.

c)    Cuando se trate de persona jurídica, adjuntar certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses y NIT.

d)    Nombre, localización y extensión del área donde se encuentra ubicado el ecosistema, indicando su jurisdicción departamental, municipal y veredal.

e)    Área que ocupa el ecosistema y georreferenciarlo.

f)     Indicar el nombre científico de la especie o especies que conforman el ecosistema.

g)    Para los ecosistemas naturales, Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal.

h)   Para los ecosistemas plantados, un informe donde se describa el sistema de manejo y aprovechamiento a seguir.

 

ARTÍCULO 6- Recibida la solicitud de registro y aprovechamiento forestal, se verificará el lleno de los requisitos descritos en el artículo anterior. En caso de encontrar deficiencias, se indicarán verbalmente al solicitante en el momento de la recepción de los documentos, dejando constancia de las observaciones hechas.

Si la solicitud cumple con el lleno de requisitos, será remitida a la dependencia encargada de surtir el registro.

La autoridad ambiental dará inicio a la actuación mediante auto que se expedirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en la dependencia encargada del registro y se publicará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

En la providencia se ordenará visita técnica al predio, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto. En la misma visita deberá ser evaluado, conforme a los términos de referencia, el Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal, el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal o el informe de manejo y aprovechamiento, según corresponda.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la visita técnica, deberá emitirse concepto técnico. Podrá solicitarse información adicional, la cual deberá ser evaluada por la autoridad ambiental dentro del cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.

Con fundamento en la solicitud, el concepto técnico y la información adicional, la autoridad ambiental en la misma resolución ordenará o negará el registro, aprobará o negará el respectivo plan o informe y otorgará o negará el permiso o la autorización de aprovechamiento; así mismo, impondrá las medidas de manejo ambiental que considere pertinentes.

 

La notificación de la resolución se hará de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1.- En caso que varíen los titulares del registro, el nuevo representante legal, propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar la actualización del mismo, adjuntando las pruebas que lo acrediten como tal.

Parágrafo 2.- Para la solicitud de nuevos aprovechamientos sobre el ecosistema registrado, el interesado deberá indicar en su solicitud el número de registro y adjuntar el respectivo plan debidamente actualizado.

Artículo 7.- Para surtir el trámite de registro de los ecosistemas bajo manejo forestal sostenible y certificados internacionalmente, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar ubicados en terrenos de propiedad privada.
  2. Los ecosistemas bajo manejo forestal sostenible, deben encontrarse bajo este manejo por un término no menor a cinco (5) años.
  3. Contar con el plan de manejo y aprovechamiento forestal o con el plan de establecimiento y manejo forestal aprobado por la autoridad ambiental competente.
  4. Haber realizado como mínimo tres (3) actualizaciones al respectivo plan.
  5. Demostrar que el ecosistema ha estabilizado la emergencia de tallos o culmos en sus diferentes estados de madurez y su producción en metros cúbicos por hectárea.
  6. Adjuntar certificación internacional para los ecosistemas certificados.

Una vez verificados los requisitos, para lo cual la entidad contará con un término no mayor de diez (10) días hábiles, se procederá mediante resolución a registrar el ecosistema bajo la categoría de manejo forestal sostenible o certificado internacionalmente, según corresponda.

En caso de no cumplirse con los requisitos, se le indicará al solicitante las acciones de manejo que debe continuar realizando para obtener el registro bajo dichas categorías.

Parágrafo 1.- Para el aprovechamiento de dichos ecosistemas no se requiere del otorgamiento previo de una autorización, basta con que el propietario, poseedor o tenedor con autorización del propietario, informe a la autoridad ambiental mediante comunicación escrita, sobre su intención de cosecha y la entidad le otorgará los salvoconductos respectivos.

Parágrafo 2.- El propietario, poseedor o tenedor se compromete a presentar informes mensuales sobre el uso de los salvoconductos y un informe anual.

ARTÍCULO 8.- Los propietarios de predios que hayan registrado ante la autoridad ambiental ecosistemas naturales o plantados de guaduales, cañabrava o bambú, podrán conformar núcleos productivos para su aprovechamiento, para lo cual deberán elevar solicitud de autorización de aprovechamiento, con la siguiente información:

a)    Números de registro y nombre de los predios.

b)    Plan conjunto, ya se trate de Manejo y Aprovechamiento Forestal o de Establecimiento y Manejo Forestal.

c)    Responsable de implementar el Plan respectivo.

d)    Autorización por escrito de los propietarios al responsable del núcleo productivo.

 

Parágrafo 1.- Para realizar el inventario en los núcleos productivos se podrá utilizar la metodología de muestreo aleatorio estratificado.

Parágrafo 2.- La asistencia técnica forestal será obligatoria y permanente durante la totalidad del período o turno del respectivo plan.

ARTÍCULO 9. – Para los aprovechamientos forestales únicos, se seguirá al procedimiento establecido en el Decreto 1791 de 1996 y demás normas que lo reglamenten, aclaren, adicionen, modifiquen o subroguen.

 

ARTÍCULO 10.- Los Planes de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Establecimiento y Manejo Forestal, serán elaborados y evaluados de conformidad con los términos de referencia que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los cuales solo podrán ser elaborados por ingeniero forestal titulado o firma especializada en la materia.

CAPÍTULO III

APROVECHAMIENTO FORESTAL SOSTENIBLE

ARTÍCULO 11. – Los aprovechamientos del ecosistema de guadua, cañabrava y bambú serán persistentes, únicos o domésticos, de conformidad con el Decreto 1791 de 1996.

Si el ecosistema se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada, el interesado deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente autorización de aprovechamiento y de encontrarse ubicado en terrenos de domino público, el interesado solicitará permiso de aprovechamiento.

ARTÍCULO 12.- El aprovechamiento se llevará a cabo a través de alguno de los siguientes sistemas:

a)    Sistema de aprovechamiento total: los tallos secos y secos partidos.

b)    Sistema de entresaca selectiva: los tallos o culmos maduros y sobremaduros.

Parágrafo 1.- El porcentaje de intervención será como máximo del 35% de la población comercial. Dicho porcentaje podrá ser superior; siempre y cuando, el asistente técnico forestal lo sustente en el Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal y cuente con el concepto favorable de la autoridad ambiental.

Parágrafo 2.- Los ciclos de corte no podrán ser inferiores a doce (12) meses.

Parágrafo 3.- El ecosistema de guadua con densidad total inferior a dos mil (2000) tallos o culmos por hectárea no será objeto de aprovechamiento, sino de prácticas o técnicas silvícolas para su mejoramiento.

Para el ecosistema de cañabrava con densidad total inferior a quince mil (15000) individuos por hectárea, se aplicarán prácticas o técnicas silvícolas para su mejoramiento.

ARTÍCULO 13.- Los bienes forestales objeto de aprovechamiento se cubicarán de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias, así:

PRODUCTO

EQUIVALENCIA/m³

1 cepa de 4 metros 0,03
1 basa ó esterilla de 4 metros 0,03
1 sobrebrebasa 0,02
1 varillón 0,02
1 vara de guadua en pie 0,1
10 varas de guadua en pie 1,0
1 lata de guadua de 2 m 0,0025
1 puntal de guadua de 2 m 0,004
100 cañabravas 1,0
100 cañas de bambú 1,0
100 Matambas 1,0

Parágrafo.- Cuando se trate del aprovechamiento de bienes forestales diferentes a los aquí señalados, el bien obtenido se cubicará y determinará su equivalencia en metros cúbicos.

 

ARTÍCULO 14.- Cuando se trate de aprovechamientos persistentes o únicos, el asistente técnico forestal deberá realizar visitas técnicas de supervisión a fin de verificar en campo la ejecución del respectivo plan y presentar informes, reportando oportunamente la presencia de plagas y/o enfermedades forestales y demás eventualidades que se presenten.

Para aprovechamientos persistentes, el primer informe se rendirá cuando se  muestre un avance del 30%, el segundo cuando se llegue al 60% y el último al finalizar el aprovechamiento.

Para aprovechamientos únicos, se realizará una visita al finalizar el aprovechamiento y se levantará un informe. Así mismo, se hará seguimiento a la propuesta de compensación contenida en el Plan de Aprovechamiento Forestal, para ello se llevarán a cabo dos visitas técnicas, de las cuales se levantará un primer informe cuando se haya ejecutado un  60% de la propuesta y el informe final.

ARTÍCULO 15.- Cuando sea necesario aprovechar un ecosistema de guadua, cañabrava o bambú afectado por un vendaval o problemas fitosanitarios, el interesado presentará solicitud de permiso o autorización de aprovechamiento de acuerdo con la presente resolución.

Se practicará visita técnica al ecosistema afectado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, en la cual se levantará un inventario por medio de parcelas de 100 m² en las zonas que no hayan sido afectadas; o bien, utilizando los valores remanentes del guadual o cañabrava registrados con anterioridad, de tal forma que se identifique el área afectada.

Con base en el inventario, la autoridad ambiental dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la realización del inventario, expedirá acto administrativo por medio del cual otorga o niega el permiso o la autorización de aprovechamiento.

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 16.- Para la movilización de los bienes forestales o sus productos de transformación primaria fuera del sitio de aprovechamiento, se deberá contar con el salvoconducto único nacional que expide la autoridad ambiental competente.

Todo aquel que movilice o adquiera productos de transformación primaria tendrán que exigir al vendedor el respectivo salvoconducto único nacional y lo exhibirán a las autoridades ambientales y de policía que así lo soliciten. Cuando estos productos se adquieran en depósitos, se deberá exigir la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 17.- En caso de incumplimiento a las medidas de manejo ambiental impuestas por la autoridad ambiental o por incumplimiento a los respectivos planes, se dará aplicación al procedimiento sancionatorio ambiental establecido por la Ley 1333 de 2009 y demás normas que la reglamenten, aclaren, adicionen, modifiquen o subroguen; sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar ante otras autoridades.

Además de lo señalado en el presente artículo, la resolución que registra un ecosistema bajo manejo forestal sostenible podrá ser revocada cuando se evidencie un retroceso de la regeneración natural del ecosistema que incida en su estructura, según concepto técnico y aquella por medio de la cual se registra un ecosistema certificado internacionalmente, cuando la firma auditora notifique al propietario o poseedor y a la autoridad ambiental que el ecosistema no cuenta con la certificación internacional.

 

ARTÍCULO 18.- Los permisos o autorizaciones de aprovechamiento otorgados por la autoridad ambiental competente antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán vigentes.

Las solicitudes en trámite seguirán su curso conforme a las disposiciones anteriores, salvo que el interesado pida expresamente la aplicación del nuevo régimen.

ARTÍCULO 19.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 944 de 2008, 185 de 2008, 66 de 2008, 1150 de 2008 y 01000439 de 2008.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los  ___ días del mes de ___ 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN GABRIEL URIBE

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Elaboró: Proyecto Posicionamiento de la Gobernanza Forestal en Colombia – Dirección de Bosques, Biodiversidad y SE

Revisó:

Fecha:13/02/2013

ACABADOS Y DISEÑO DE INTERIORES EN GUADUA BAMBU

cropped-img_1273.jpg Estimado cliente, sabemos del deseo de muchas personas que diariamente nos llaman preguntando por acabados = diseños de interior en guadua bambu y pensando en ello queremos extender el servicio de realizar diferentes trabajos de interior en este recurso natural cien por ciento renovable y por ende ecológico generando mejores espacios visuales con diseños artesanales y generando también un menor impacto ambiental.

  • La guadua bambu no solo sirve para ponerla en una jarrón en una sala sino también para ambientar espacios don diseños en paredes y ventanas, cielos rasos y otros.

No todo el mundo puede construir en guadua bambu ya sea por una u otra razón y es por esto que le proponemos el desarrollo de diferentes espacios adecuados con guadua bambu.

  • Servicios:

Cielo rasos, acabados, recubrimientos con guadua y bambu, mantenimientos de estructuras en guadua, algunos trabajos artesanales para diseño interior como mesas, sillas, comedores, butacas, etc…

  • En jardinería:

Amarres de tierra, fuentes con guadua y piedra, divisiones de jardines, siembra y reforestación con guadua bambu.

Contáctenos y con gusto le serviremos.

  • Gustavo@guaduabambu.co 
  • Mob 3125395738 – 3178149055

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